LEGISLACIÓN

Legislación

La crisis ambiental que se ha acentuado en la última década, como consecuencia de la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación producto del desarrollo industrial y el crecimiento desmedido y desorganizado de las ciudades, ha llevado de la mano el incremento de los índices de pobreza y marginación. Es a partir de la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, que la conciencia sobre la problemática ambiental se ha ampliado y ha permeado en diferentes estratos sociales y políticos. Para finales del siglo pasado gracias al Informe Brundtland realizado en 1987 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1987),se empezaron a tomar medidas en relación a la utilización de los recursos naturales. Esto dio paso a que el medio ambiente tomara un papel fundamental en el proceso económico y en el marco institucional de la política ambiental en México. El grado de deterioro ambiental ha propiciado que las demandas ciudadanas nacionales e internacionales exijan a los gobiernos atender la problemática ambiental. El Estado mexicano, en atención a la demanda ciudadana, ha realizado un gran esfuerzo por desarrollar un marco jurídico ambiental y ha creado instituciones para hacer cumplir ese cuerpo normativo.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que SEMARNAT debe ejecutar programas de reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de las fuentes de jurisdicción federal. Asimismo, la Ley indica que corresponde a las autoridades locales elaborar programas para mejorar la calidad del aire en las entidades y someterlos a consideración de la SEMARNAT, para su aprobación, así como instrumentar programas de verificación de las emisiones vehiculares.

Capitulo II – Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Artículo 111 fracción II
Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes.

Artículo 111 BIS
Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias químicas, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 112 fracción IV
Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación.

Artículo 113
No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

Artículo 114
Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.

Articulo 115
La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

Articulo 116
Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

  1. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
  2. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
  3. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes y
  4. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas (Unión 2018).

Ley General de Cambio Climático

Dada la alta vulnerabilidad que muestra México ante el proceso de cambio climático, nuestro país se ha convertido en un líder comprometido para combatir sus efectos. Por tal motivo, en 2012 se publicó la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y fue el segundo país en el mundo en contar con una ley de este tipo.

Dicha ley define instrumentos políticos, modalidades de planeación y arreglos institucionales. Además, enuncia los lineamientos para la aplicación de la política climática en México e incorpora un enfoque integrado, sistemático, descentralizado y participativo, a largo plazo sobre las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

La LGCC también estableció la conformación del Sistema Nacional de Cambio Climático (SINACC), el cual opera como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concentración de la política nacional de cambio climático

Ley General de la Calidad de Aire y Protección a la Atmósfera

Indica que los gobiernos de las entidades federativas o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire, que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo automático, deberán difundir el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud en las zonas en las cuales operen dichos sistemas.

El Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud se denominará Índice AIRE Y SALUD, el cual presentará las siguientes consideraciones:

  • La difusión del Índice AIRE Y SALUD deberá apegarse al Manual de Identidad Gráfica, el cual establece la tipografía, definición del color y proporciones.
  • Tendrá propósitos informativos sobre los niveles de contaminación del aire, los riesgos a la salud y las medidas de protección que deberán difundirse a la población.
  • Se calculará e informará de forma horaria para los siguientes contaminantes criterio: ozono (O3), dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), partículas suspendidas iguales o menores a 10 micrómetros (PM10) y partículas suspendidas iguales o menores a 2.5 micrómetros (PM2.5), y su difusión al público se realizará cada hora con un retraso máximo de 15 minutos, todos los días del año, en un horario que deberá cubrir al menos de las 8:00 a las 20:00 horas del huso horario que corresponda.
  • Se calculará para cada una de las estaciones de monitoreo que integran el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire, cuando la estación tenga por objetivo evaluar los niveles de exposición de la población.
  • Deberá difundirse por estación de monitoreo. En el supuesto que se desee informar sobre la situación de calidad del aire de un área específica, ya sea de una ciudad o asentamiento, deberá presentarse el Índice AIRE Y SALUD en el horario que indique un mayor deterioro de la calidad del aire y un mayor riesgo a la salud para dicha área específica.
  • Cuando una estación de monitoreo esté fuera de operación o en mantenimiento, el Índice AIRE Y SALUD que deberá difundirse deberá ser sustituido por la leyenda «Mantenimiento» o «Fuera de operación», según sea el caso.
  • Las concentraciones de PM10 y PM2.5 deberán reportarse a condiciones locales de presión y temperatura en tanto no exista en México una regulación que defina los métodos de medición en aire ambiente. En el caso de ozono (O3), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2) y dióxido de azufre (SO2), el reporte de las concentraciones se hará conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que les sustituyan, que establecen los métodos de referencia o equivalentes y procedimiento para la calibración de los equipos de medición para cada contaminante.